Guárdalo al menos un año
Tanto el cargador contractual como el transportista efectivo tienen que conservar los documentos al menos un año. Si lo generó uno de los dos, basta con que el otro pueda descargarlo durante ese año.
Si tu empresa contrata transportistas, la norma puede obligarte a ti también. Esta página es para el cargador: qué parte del documento es tuya, cuántos documentos hacen falta y cómo los emites con DecaSDS.
La norma pide un DeCA por envío. Con el mismo transportista, se pueden agrupar.
El cargador contractual responde de los datos del envío. El transportista efectivo, de los de su vehículo.
Si falta un dato tuyo o es inexacto, respondes tú. Si es de los suyos (autorización, fecha o vehículo), responde el transportista.
Según la orden, es quien contrata directamente con el transportista efectivo. No siempre es quien carga la mercancía.
La orden cita expresamente a agencias de transporte, transitarios, almacenistas-distribuidores y operadores logísticos. Esto es una orientación, no asesoramiento legal: si tu caso es dudoso, consúltalo con tu gestor.
Lo que se conserva y los transportes a los que la orden no se aplica.
Tanto el cargador contractual como el transportista efectivo tienen que conservar los documentos al menos un año. Si lo generó uno de los dos, basta con que el otro pueda descargarlo durante ese año.
Es la lista de exenciones de la Orden FOM/2861/2012, en su versión consolidada. Si dudas de tu caso, consúltalo con tu gestor.
Tú pones los envíos. DecaSDS prepara cada documento y se lo hace llegar al transportista.
Fuentes oficiales: Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) y Orden FOM/2861/2012. Revisado el 2 de noviembre de 2026. Esto es una orientación, no asesoramiento legal: consulta la norma o a tu gestor.
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Emites desde el navegador o importando tu Excel.
Respuestas directas, sin letra pequeña. La norma es la que manda: si dudas, consúltala.
Puede afectarte, si contratas el transporte. La orden obliga a formalizar el documento tanto al transportista efectivo como al cargador contractual, que es quien contrata directamente con él.
De los tuyos, los del transportista efectivo, el origen y el destino, y la naturaleza y el peso de la mercancía. Si faltan o son inexactos, respondes tú.
Uno por cada envío. Si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos, se pueden agrupar varios en un solo documento, identificando claramente cada envío.
La norma no dice cuál de las partes genera materialmente el documento. Revísalo con tu gestor o tu asociación.
La orden hace responsables a los dos de no llevarlo a bordo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido.
Al menos un año. Si lo generó uno de los dos, basta con que el otro pueda descargarlo durante ese año.
No. La orden deja fuera, por ejemplo, las mudanzas, la paquetería y los transportes que no necesitan título habilitante.
La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible lo fija a los diez meses de su entrada en vigor, que las fuentes del sector sitúan el 5 de octubre de 2026. La resolución técnica es del 5 de junio de 2026.
Sí. Con DecaSDS puedes importar tus envíos desde un Excel.
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