DecaSDS · DeCA y carta de porte

DeCA frente acarta de porte:cuándo se cruzan.

Uno es un documento de control para la carretera y el otro, un documento del contrato de transporte. Se parecen, pero no son lo mismo. Esto es lo que dice la norma sobre cuándo una carta de porte puede servir como DeCA.

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Qué es cada uno

Un documento para el control, otro para el contrato.

Cada uno responde a una norma distinta y sirve para algo distinto.

DeCA · DOCUMENTO DE CONTROL

Para el control en carretera

Es un documento de naturaleza administrativa que debe llevarse a bordo del vehículo, acompañando a las mercancías. Lo formalizan el transportista efectivo y el cargador contractual.

  • A bordo del vehículo
  • Con un QR
CARTA DE PORTE · EL CONTRATO

Para el contrato de transporte

Firmada por las dos partes, hace fe de la conclusión y del contenido del contrato y de la recepción de las mercancías, salvo prueba en contrario. Con un porteador efectivo, debe formalizarse una por envío cuando el precio supera los 150 euros y se exige el DeCA.

  • Firmada por las partes
  • Con el precio
FIRMA

Fuentes: Orden FOM/2861/2012 (artículo 3) y Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías (artículos 10 bis y 14).

Los datos

Qué tienen en común y qué no.

Comparamos los datos del DeCA con los de la carta de porte que se firma con un porteador efectivo.

Matrícula del vehículo, y la del remolque si lo hayAutorización especial de circulación, si el vehículo la necesita
Cargador: nombre, NIF y domicilioTransportista efectivo: nombre y NIFOrigen y destino (lugar de recepción y de entrega)Naturaleza y peso o masa de la mercancía
DestinatarioPrecio del transporte y gastosHora de recepción y de entrega prevista, en su casoFirma de las partes

Comparación entre el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 y el artículo 10 bis de la Ley 15/2009. Las menciones de cada uno van más allá de esta lista: consulta la norma.

Cuándo se cruzan

¿Sirve mi carta de porte como DeCA?

La orden dice que sí, siempre que contenga todos los datos del DeCA. Marca lo que cumple la tuya.

Faltan 4POR CUMPLIR

Es una orientación, no asesoramiento legal. Confírmalo con tu gestor.

Casos

Tres situaciones distintas.

No todos los transportes se documentan igual.

CASO 1

Transporte dentro de España

Hace falta el DeCA electrónico, salvo que el transporte esté exento. Puede ser un documento propio o una carta de porte que cumpla lo anterior.

CASO 2

Transporte internacional

No se aplica el DeCA: se usan los documentos de control de los convenios internacionales, como el CMR.

CASO 3

Datos con eFTI

Si los datos del artículo 6 se gestionan y presentan con el esquema del Reglamento eFTI, no es necesario presentar el DeCA en la forma de la resolución.

En los transportes en los que no es exigible el DeCA, la carta de porte se rige por el artículo 10 de la Ley 15/2009 y no por el 10 bis.

Con DecaSDS

DecaSDS emite el DeCA.

Tu carta de porte sigue siendo tu carta de porte.

Lo que hace

Emite el DeCA desde el navegador o importando un Excel, con un PDF con QR. Llega al conductor por correo o por WhatsApp, sin app, y el inspector lo abre sin usuario ni contraseña.

Lo que no hace

No emite tu carta de porte ni decide si la tuya puede servir de DeCA. Eso lo revisas con tu gestor o con tu asociación.

Con honestidad

  • DecaSDS emite y entrega el documento. No decide quién debe emitirlo en tu caso: revísalo con tu gestor.
  • No sustituye el consejo de tu asociación. Consulta siempre la norma oficial.
  • Si ya tienes un sistema que emite el DeCA correctamente, no necesitas DecaSDS. Te lo decimos.

Fuentes oficiales: Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), Orden FOM/2861/2012 y Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías. Revisado el 2 de noviembre de 2026. Esto es una orientación, no asesoramiento legal: consulta la norma o a tu gestor.

Cómo empezamos

De la primera conversación al primer DeCA.

Presupuesto por escrito antes de empezar.

1

Hablamos

Nos cuentas cuántos transportes haces y cómo gestionas hoy el documento.

2

Presupuesto

Te damos un presupuesto por escrito y más información, antes de empezar.

3

Alta

Te ayudamos con el alta y con tus primeros documentos, hasta que te manejes con el programa.

4

Empiezas a emitir

Emites desde el navegador o importando tu Excel.

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de elegir.

Respuestas directas, sin letra pequeña. La norma es la que manda: si dudas, consúltala.

¿El DeCA sustituye a la carta de porte?

No, son documentos distintos. El DeCA es un documento de control administrativo y la carta de porte es un documento del contrato de transporte. Una carta de porte puede servir como DeCA si contiene todos los datos que pide la norma.

¿Tengo que hacer los dos?

Depende. El DeCA se exige en los transportes interiores que no estén exentos. Con un porteador efectivo, además, debe formalizarse una carta de porte por envío cuando el precio supera los 150 euros y se exige el DeCA. Si tu carta de porte cumple lo que pide la norma, puede hacer de DeCA.

¿La firma es obligatoria en el DeCA?

No. Solo hace falta si el DeCA se usa también con finalidad contractual: entonces, como mínimo, firma electrónica avanzada.

¿Puedo emitir mi carta de porte en electrónico?

Sí, si las partes están de acuerdo y con arreglo a la legislación vigente. Debe consistir en un registro electrónico de datos que puedan transformarse en signos de escritura legibles.

¿Qué pasa en un transporte internacional?

El DeCA no se aplica a los transportes internacionales que recorren solo parte de España: se usan los documentos de control de los convenios internacionales.

¿Y si gestiono los datos con eFTI?

Si los datos del artículo 6 de la orden se gestionan y presentan con el esquema del Reglamento eFTI, no es necesario presentar el DeCA en la forma de la resolución.

¿Cuánto tiempo hay que guardar cada uno?

El DeCA, al menos un año. Los datos de la carta de porte con un porteador efectivo también deben conservarse durante un año.

¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA electrónico?

La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible lo fija a los diez meses de su entrada en vigor, que las fuentes del sector sitúan el 5 de octubre de 2026. La resolución técnica es del 5 de junio de 2026.

¿Cuánto cuesta?

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