Para el control en carretera
Es un documento de naturaleza administrativa que debe llevarse a bordo del vehículo, acompañando a las mercancías. Lo formalizan el transportista efectivo y el cargador contractual.
- A bordo del vehículo
- Con un QR
Uno es un documento de control para la carretera y el otro, un documento del contrato de transporte. Se parecen, pero no son lo mismo. Esto es lo que dice la norma sobre cuándo una carta de porte puede servir como DeCA.
Cada uno responde a una norma distinta y sirve para algo distinto.
Es un documento de naturaleza administrativa que debe llevarse a bordo del vehículo, acompañando a las mercancías. Lo formalizan el transportista efectivo y el cargador contractual.
Firmada por las dos partes, hace fe de la conclusión y del contenido del contrato y de la recepción de las mercancías, salvo prueba en contrario. Con un porteador efectivo, debe formalizarse una por envío cuando el precio supera los 150 euros y se exige el DeCA.
Fuentes: Orden FOM/2861/2012 (artículo 3) y Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías (artículos 10 bis y 14).
Comparamos los datos del DeCA con los de la carta de porte que se firma con un porteador efectivo.
Comparación entre el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 y el artículo 10 bis de la Ley 15/2009. Las menciones de cada uno van más allá de esta lista: consulta la norma.
La orden dice que sí, siempre que contenga todos los datos del DeCA. Marca lo que cumple la tuya.
Es una orientación, no asesoramiento legal. Confírmalo con tu gestor.
No todos los transportes se documentan igual.
Hace falta el DeCA electrónico, salvo que el transporte esté exento. Puede ser un documento propio o una carta de porte que cumpla lo anterior.
No se aplica el DeCA: se usan los documentos de control de los convenios internacionales, como el CMR.
Si los datos del artículo 6 se gestionan y presentan con el esquema del Reglamento eFTI, no es necesario presentar el DeCA en la forma de la resolución.
En los transportes en los que no es exigible el DeCA, la carta de porte se rige por el artículo 10 de la Ley 15/2009 y no por el 10 bis.
Tu carta de porte sigue siendo tu carta de porte.
Emite el DeCA desde el navegador o importando un Excel, con un PDF con QR. Llega al conductor por correo o por WhatsApp, sin app, y el inspector lo abre sin usuario ni contraseña.
No emite tu carta de porte ni decide si la tuya puede servir de DeCA. Eso lo revisas con tu gestor o con tu asociación.
Fuentes oficiales: Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), Orden FOM/2861/2012 y Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías. Revisado el 2 de noviembre de 2026. Esto es una orientación, no asesoramiento legal: consulta la norma o a tu gestor.
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Emites desde el navegador o importando tu Excel.
Respuestas directas, sin letra pequeña. La norma es la que manda: si dudas, consúltala.
No, son documentos distintos. El DeCA es un documento de control administrativo y la carta de porte es un documento del contrato de transporte. Una carta de porte puede servir como DeCA si contiene todos los datos que pide la norma.
Depende. El DeCA se exige en los transportes interiores que no estén exentos. Con un porteador efectivo, además, debe formalizarse una carta de porte por envío cuando el precio supera los 150 euros y se exige el DeCA. Si tu carta de porte cumple lo que pide la norma, puede hacer de DeCA.
No. Solo hace falta si el DeCA se usa también con finalidad contractual: entonces, como mínimo, firma electrónica avanzada.
Sí, si las partes están de acuerdo y con arreglo a la legislación vigente. Debe consistir en un registro electrónico de datos que puedan transformarse en signos de escritura legibles.
El DeCA no se aplica a los transportes internacionales que recorren solo parte de España: se usan los documentos de control de los convenios internacionales.
Si los datos del artículo 6 de la orden se gestionan y presentan con el esquema del Reglamento eFTI, no es necesario presentar el DeCA en la forma de la resolución.
El DeCA, al menos un año. Los datos de la carta de porte con un porteador efectivo también deben conservarse durante un año.
La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible lo fija a los diez meses de su entrada en vigor, que las fuentes del sector sitúan el 5 de octubre de 2026. La resolución técnica es del 5 de junio de 2026.
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